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Salvaguardias operativas lícitas en sistemas de IA

Reconocimiento de la rendición, arquitectura del cumplimiento y derecho internacional humanitario

Giovanni Nardacci — Founder, Human Flag Association
humanflag.org
Working Paper — V9, 23 September 2026 · Concept DOI: 10.5281/zenodo.21932439


Resumen

La prohibición de atacar a una persona fuera de combate es una norma del derecho internacional humanitario consuetudinario, reflejada en la norma 47 del Estudio del DIH consuetudinario del CICR e históricamente expresada en el artículo 23(c) del Reglamento de La Haya. Su funcionamiento práctico presupone que la intención de rendirse, cuando surge, puede expresarse, percibirse y traducirse en la suspensión del ataque antes de que la fuerza se vuelva irreversible.

Este artículo sostiene que preservar ese intervalo –la ventana de reconocimiento– no es una obligación nueva sino una condición de efectividad de obligaciones que han obligado a las partes durante más de un siglo. Esto conlleva otras tres condiciones, cada una de las cuales se solucionó antes del despliegue y no sobre el terreno. El sistema debe tener una representación de lo que está involucrando sobre la cual pueda operar un cambio de estatus protegido; donde no existe tal estado, una indicación que llega a tiempo no tiene nada sobre lo que actuar. La función que registra el cambio no debe depender de la cadena de procesamiento que produjo la decisión de compromiso, ya que el error que crea la necesidad de reconocer puede suprimir el reconocimiento. Y se debe prever la capacidad de reconstrucción antes del despliegue para que el cumplimiento siga siendo examinable después del despliegue.

Cuando el uso normal previsible de un sistema involucraría a personas que, dadas las circunstancias, deberían ser reconocidas como fuera de combate, la revisión debe examinar si el sistema preserva la posibilidad práctica de cumplimiento. La exclusión sistemática de salvaguardias técnicamente alcanzables relevantes para esa cuestión es una decisión que la ley tiene los instrumentos para examinar y, cuando se aplica un régimen procesal, una que debe justificarse en el expediente.


Notas

La versión 9 formula el criterio en términos temporales y no agenciales. La sección IV.C, antes titulada «Compresión del control humano», pasa a llamarse «Asimetría temporal y cierre de la ventana». La presencia de una persona en el proceso decisorio es un elemento probatorio para esa cuestión, no el criterio mismo.

La sección II.C aclara que el deber de abstenerse corresponde al comandante y se ejerce sobre el terreno, mientras que la posibilidad de ejercerlo se decidió antes, al elegir los medios. El texto alinea asimismo los términos «latencia de detección» y «revisión jurídica».

Sustituye a la versión 8 (septiembre de 2026). Análisis complementario: Arrestabilidad sistémica (Paper II), DOI conceptual Zenodo 10.5281/zenodo.20837150. Trabajo relacionado: HFA-TN-04, DOI conceptual Zenodo 10.5281/zenodo.22275485.

Citar como

Giovanni Nardacci, 'Lawful Operational Safeguards in AI Systems: Surrender Recognition, Compliance Architecture, and International Humanitarian Law' (2026), Zenodo concept DOI 10.5281/zenodo.21932439.

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Palabras clave

International Humanitarian Law · Autonomous Weapons · AI Governance · Lawful Operational Safeguards · Surrender Recognition · Meaningful Human Control · Temporal Compression · Defence Procurement · IHL Compliance Architecture · Article 36 AP I · Article 41 AP I · Article 57 AP I


Trabajos relacionados

La estructura temporal analizada en este documento no es exclusiva del derecho internacional humanitario. Para el argumento paralelo en el derecho civil de seguridad de las máquinas, véase: Systemic Arrestability: Operator Protection in Machine Safety Law When Machine Speed Exceeds Human Reaction (Paper II, 2026), Zenodo concept DOI 10.5281/zenodo.20837150.

Los criterios de viabilidad desarrollados aquí se aplican a un protocolo candidato de reconocimiento en HF SIGNAL 01 (Paper III, 2026), Zenodo concept DOI 10.5281/zenodo.21183137, y se amplían en la serie de notas técnicas HFA.


Este documento propone un marco analítico basado en la prohibición consuetudinaria examinada en la Sección II y en las disposiciones convencionales que la enuncian para los Estados vinculados por ellas; no pretende resolver cuestiones controvertidas de interpretación de los tratados ni establecer normas de conducta vinculantes más allá de las que imponen las propias disposiciones citadas.

Human Flag Association — Bellinzona, Switzerland